Pago a cuenta

26144985 - ¿En qué consiste el pago a cuenta de ganancias para personas jurídicas?
Fecha de publicación: 21/07/2023

Consiste en el ingreso de un pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias que deberán ingresar determinados sujetos beneficiados por el crecimiento económico que se sostuvo durante todo el año 2022 que manifiestan una elevada capacidad contributiva y cumplen las condiciones Resolución General AFIP N° 5391/2023.

  • Fuente: Resolución General AFIP N° 5391/2023
26144986 - ¿Qué sujetos se encuentran alcanzados a realizar el pago a cuenta?
Fecha de publicación: 21/07/2023

Se encuentran alcanzadas aquellas personas jurídicas que no cuenten con certificado de exención del gravamen que, en la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023 -según corresponda- cumplan con las siguientes condiciones:

  • Hayan informado un Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- que sea igual o superior a $ 600.000.000, y


  • no hayan determinado impuesto.

Los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.

Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

  • Fuente: Art. 1 y 2, Resolución General AFIP N° 5391/2023
26144987 - ¿Cómo se determina el pago a cuenta?
Fecha de publicación: 21/07/2023

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando el 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores en los términos de la Ley del Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 y sus modificaciones.

  • Fuente: Art.3, Resolución General AFIP N° 5391/2022
26144988 - ¿Cuándo se abonará el pago a cuenta extraordinario?
Fecha de publicación: 21/07/2023

El pago a cuenta será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma:


Cierre de ejercicio

Fecha de vencimiento - Cuota N.º 1, 2 y 3

Agosto a diciembre 2022

22 de agosto/septiembre/octubre de 2023, respectivamente

Enero a mayo 2023

22 de diciembre de 2023 y enero/febrero de 2024, respectivamente

Junio 2023

22 de enero/febrero/marzo de 2024, respectivamente

Julio 2023

22 de febrero/marzo/abril de 2024, respectivamente


Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas coincida con día feriado o inhábil, dicha fecha se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

  • Fuente: Art. 5, Resolución General AFIP N° 5391/2023
26144989 - ¿Cómo se realiza el pago?
Fecha de publicación: 22/08/2022
El ingreso del pago a cuenta y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se efectuará mediante Volante Electrónico de Pago, utilizando los códigos de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 
  • Impuesto: 10 
  • Concepto: 183 
  • Subconcepto: 183

  • Fuente: Resolución General AFIP N° 5248/2022
26145447 - ¿En qué consiste el pago a cuenta para entidades de intermediación financiera y servicios de seguro?
Fecha de publicación: 28/09/2023

Las entidades que registren como actividad principal alguna de las detalladas en el Rubro “Intermediación financiera y Servicios de seguro del CLAE y que en la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023, según corresponda, hayan informado un resultado impositivo igual o superior a $600.000.000, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, deberán ingresar abonar un pago a cuenta equivalente al 15% de este.

Siempre que no se encuentren obligados a ingresar el pago a cuenta establecido para empresas que, habiendo tenido resultados impositivos extraordinarios, no hubieran determinado impuesto por aplicación de los quebrantos de ejercicios anteriores.

El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente a aquel tomado como base.

Podrá ingresar a mas información en el Micrositio – personas jurídicas – pago a cuenta

  • Fuente: Art. 1, 2 y 3 RG 5424/2023
26145448 - ¿Cómo se abonará el pago a cuenta extraordinario para intermediación financiera y servicios de seguro?
Fecha de publicación: 05/10/2023

El pago a cuenta será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, mediante VEP, utilizando los siguientes códigos de impuesto 10, concepto 184 y subconcepto 184, hasta las fechas que se indican a continuación:


Cierre de ejercicio

Fecha de vencimiento cuotas 1, 2 y 3

Agosto 2022 a abril 2023

22 de octubre/noviembre/diciembre de 2023, respectivamente

Mayo 2023

22 de noviembre/diciembre de 2023 y enero de 2024, respectivamente

Junio 2023

22 de diciembre de 2023 y enero/febrero de 2024, respectivamente

Julio 2023

22 de enero/febrero/marzo de 2024, respectivamente

 


Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas coincida con día feriado o inhábil, dicha fecha se trasladará al día hábil inmediato siguiente. 


En aquellos casos en que se haya declarado resultado impositivo por una o más actividades promovidas, el contribuyente podrá deducir del importe del pago a cuenta, el monto correspondiente a la desgravación por dicha actividad. Para ello, deberá realizar una presentación a través “Presentaciones Digitales”, hasta el día de vencimiento de la primera cuota, indicando el importe por el que corresponde reducir el referido pago a cuenta, a los efectos de su registración en el Sistema de Cuentas Tributarias.


Podrá ingresar a mas información en el Micrositio – personas jurídicas – pago a cuenta

  • Fuente: Art 5 RG 5424/2023