El
pago a cuenta será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas,
mediante VEP, utilizando los siguientes códigos de impuesto 10,
concepto 184 y subconcepto 184, hasta las fechas que se indican a
continuación:
Cierre
de ejercicio
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Fecha
de vencimiento cuotas 1, 2 y 3
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Agosto 2022 a abril 2023
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22
de octubre/noviembre/diciembre
de 2023, respectivamente
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Mayo 2023
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22
de noviembre/diciembre
de 2023 y enero de 2024, respectivamente
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Junio
2023
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22
de diciembre de 2023 y enero/febrero de 2024, respectivamente
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Julio
2023
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22
de enero/febrero/marzo
de 2024, respectivamente
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Cuando
alguna de las fechas de vencimiento indicadas coincida con día
feriado o inhábil, dicha fecha se trasladará al día hábil
inmediato siguiente.
En
aquellos casos en que se haya declarado resultado impositivo por una
o más actividades promovidas, el contribuyente podrá deducir del
importe del pago a cuenta, el monto correspondiente a la desgravación
por dicha actividad. Para ello, deberá realizar una presentación a
través “Presentaciones Digitales”, hasta el día de vencimiento
de la primera cuota, indicando el importe por el que corresponde
reducir el referido pago a cuenta, a los efectos de su registración
en el Sistema de Cuentas Tributarias.
Podrá
ingresar a mas información en el Micrositio
– personas jurídicas – pago a cuenta
- Fuente: Art 5 RG 5424/2023